Cuando hablamos de vehículos, nos referimos a medios de transporte como los automóviles, motocicletas, bicicletas, camiones, autobuses y otros muchos. ¡Son parte de nuestra vida diaria!
Pero, ¿qué dice la DGT al respecto? Según la Dirección General de Tráfico, un vehículo es un aparato apto para circular por las vías o terrenos públicos o privados, de uso común. Esto incluye tanto los vehículos a motor, como los automóviles y las motocicletas, y hasta vehículos no motorizados como las bicicletas.
Dentro de los vehículos a motor, encontramos el automóvil, que es uno de los más comunes. Los automóviles nos permiten movernos rápidamente y de manera cómoda. Sin embargo, también existen otros vehículos a motor, como las motocicletas, que son más ágiles y se utilizan principalmente para desplazamientos personales.
Además de estos vehículos convencionales, también existen vehículos especiales que se utilizan en sectores específicos como la construcción o la agricultura, y que tienen características particulares que los hacen aptos para esas tareas específicas. Por ejemplo, un vehículo especial puede ser una excavadora utilizada en obras de construcción o un tractor utilizado en el campo.
Es importante mencionar que la DGT realiza una clasificación de vehículos para establecer normas y regulaciones adecuadas. Esta clasificación de vehículos tiene en cuenta diferentes criterios, como el tipo de motorización, la capacidad de carga, el número de pasajeros y permite una gestión más eficiente del tráfico y la aplicación de medidas específicas según el tipo de vehículo.