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Texto Oficial Anexo XI Reglamento General de vehículos
ANEXO XI SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS
1. Materiales
El conjunto de la señal estará formado por los materiales que se especifican en cada una de las figuras desarrolladas.
En aquellas señales con recubrimiento o lámina reflectante de nivel 2, éste será aplicado a un sustrato pintado o no.
Cuando por las características mecánicas del material de sustrato sea exigible un reborde (bordón) en la placa, éste se ajustará a lo dispuesto para el reborde en la figura de la señal correspondiente.
Cuando en alguna de las señales deban figurar caracteres embutidos, el relieve tendrá una altura sobre el fondo de 0,9+0,3/–0,4 mm. Se pintará antes o después de la embutición, utilizando exclusivamente tintas de secado forzado. Se efectuará un ensayo de frotamiento con las siguientes características: Resistencia del pintado al frotamiento: Con una muestra de 100 × 100 mm pintada del color de los caracteres, en plano, se sitúa un algodón empapado en acetona y encima un peso de 4 kg, efectuándose un deslizamiento de 10 cm a derecha e izquierda consecutivamente hasta superar 30 pasadas. El ensayo se considerará superado si una vez finalizado no aparecen signos apreciables de deterioro de la pintura.
Si se trata de caracteres sin embutición efectuados en el reflectante, se podrán realizar con cualquier medio de impresión que garantice los requisitos de color y retrorreflexión exigidos.
En el caso de las balizas de la señal V-24 grúa de servicio de auxilio en carretera, el ensayo de la resistencia de la impresión en la señal se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento: Con una muestra de 200 × 100 mm. pintada como la señal, en plano, se sitúa un algodón empapado en acetona y encima un peso de 4 kg, efectuándose un deslizamiento de 10 cm. a derecha e izquierda consecutivamente hasta superar 30 pasadas. El ensayo se considerará superado si una vez finalizado no aparecen signos apreciables de deterioro de la pintura.
2. Especificaciones
Dimensiones de las señales. Las dimensiones de las señales, de sus caracteres y de sus impresiones, se ajustarán a las correspondientes en cada figura.
Contraseña de homologación. Se marcará en cada señal en el lugar y emplazamiento según consta en las figuras y estará formada por los caracteres Vxx (donde xx corresponde al número asignado a la señal, del 1 al 24, en este anexo XI) y un número correlativo que comenzará con el 001, dentro de un rectángulo de 5 mm de altura por 35 mm de largo. Se admitirán señales V-1, V-2, V-3, V-5, V-6, V-16 y V-23, homologadas conforme a los Reglamentos CEPE/ONU números 27, 65, 69, 70 ó 104, siempre que dichas homologaciones hayan sido concedidas por cualquier Parte contratante del Acuerdo de 1958 revisado.
3. Muestras de prueba a presentar en el laboratorio
Serán necesarias nueve muestras de prueba para realizar en el laboratorio los ensayos necesarios.
4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24.
4.1 Retrorreflexión y color.
Las láminas reflectantes habrán de cumplir con los requisitos de color y retrorreflexión más abajo específicados que se denominarán de nivel 2. Las mediciones correspondientes se realizarán empleando el iluminante normalizado A de la CIE bajo diferentes ángulos de divergencia u observación (α) y de iluminación o entrada (β) en el caso de las medidas de coeficiente de retrorreflexión R´, y el iluminante normalizado D65 de la CIE con un ángulo de 45° con la normal y visualizado según la misma (geometría 45/0) en el caso de las medidas de coordenadas de cromaticidad y factor de luminancia.
Nivel 2: Valores mínimos de coeficiente de retrorreflexión R´ en cd lx-1 m-2
En aquellos casos en los que se trate de señales serigrafiadas con tintas transparentes, los valores mínimos exigibles serán el 70% de los indicados en la tabla.
Coordenadas cromáticas de los puntos de intersección en el diagrama de cromaticidad CIE, que determinan el área de color permitida para las láminas reflectantes
4.2 Marcas para identificación visual.
Las láminas reflectantes del nivel 2 deberán estar provistas de una marca de identificación visual, internamente incorporada a la lámina por el fabricante de la misma durante el proceso de fabricación. Dicha marca deberá ser fácilmente visible bajo condiciones de luz difusa o luz reflectante. Además, esta marca no podrá ser eliminada por medios físicos o químicos sin causar daños irreparables al sistema reflectante y deberá ser igualmente visible durante todo el período de vida útil de la lámina.
Esta marca consistirá en dos logotipos de tamaño máximo de 8 mm × 8 mm: uno indicativo de la marca del fabricante, y el otro la letra V, seguida de la cifra 2 indicativa del nivel. Las distancias entre los centros de los logotipos de identificación serán de 90 mm tanto en horizontal como en vertical. Los logotipos del fabricante y nivel irán colocados alternativamente en toda la superficie de la lámina según se muestra en la figura adjunta:
5. Especificaciones de color para las láminas fluorescentes
Las láminas fluorescentes rojas deberán cumplir los requisitos que siguen en lo referente a coordenadas cromáticas y factor de luminancia, siendo las mediciones realizadas empleando el iluminante normalizado D65 de la CIE con un ángulo de 45° con la normal y visualizando según la misma (geometría 45/0).
Coordenadas cromáticas de los puntos de intersección en el diagrama de cromaticidad CIE, que determinan el área de color permitida para las láminas fluorescentes rojas
6. Ensayos de homologación para las placas correspondientes a las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24.
Resistencia a la temperatura:
Se mantendrá una unidad de muestra, en una atmósfera seca a una temperatura de 65 ± 2 °C, durante un período de 12 horas, después de lo cual se dejará enfriar la muestra durante 1 hora a una temperatura de 23 ± 2 °C. Después se le mantendrá durante 12 horas a una temperatura de -20 ± 2 °C. La muestra será examinada después de un período de recuperación de 4 horas en condiciones normales de laboratorio. Después de esta prueba no deberá presentarse evidencia alguna de fisura o deterioro apreciable en las superficies. El coeficiente de retrorreflexión R´ medido a 5° de ángulo de entrada y 0,33° de ángulo de observación no será menor que el 80% del valor especificado.
Resistencia al agua: Se sumergirá una muestra en agua destilada a una temperatura de 23 ± 5 °C durante un período de 18 horas; después se le dejará secar durante 2 horas en condiciones normales de laboratorio. Una vez terminada la prueba, se examinará la muestra. Ninguna parte interior, desde 10 mm del borde, deberá mostrar evidencia alguna de deterioro que pudiera reducir el rendimiento de la lámina.
Limpieza: La muestra, untada con una mezcla de aceite lubricante detergente y grafito, deberá poderse limpiar fácilmente sin dañar las superficies reflectantes o fluorescentes cuando se le limpia con un disolvente alifático suave, como el n-heptano, seguida de un lavado con un detergente neutro.
V-1. VEHÍCULO PRIORITARIO
La utilización de la señal V-1 en un vehículo indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales.
La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.
La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65. Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo. En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta, o incrustado en la parte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado. En ningún caso la señal luminosa V-1 afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.
Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), de color azul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas.
Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 por el art. único.2.a) de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10856 Téngase en cuenta el plazo de 2 años, para los vehículos matriculados con anterioridad, según lo dispuesto en la disposición transitoria única.1 de la citada Orden.
V-2. VEHÍCULO-OBSTÁCULO EN LA VÍA
La utilización de la señal V-2 en un vehículo indica la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora. Tendrán obligación de utilizar esta señal todos los vehículos que habitualmente desarrollen en la vía las acciones indicadas anteriormente. Igualmente tendrán obligación de utilizar esta señal los vehículos en régimen de transporte especial y sus vehículos piloto o de acompañamiento, en los términos indicados en la autorización especial de circulación, así como los vehículos de acompañamiento de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y de las columnas militares. En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
La utilización de la señal V-2 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.
La señal luminosa V-2 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65. Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros. En todos los casos, el dispositivo se instalará por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección, y no podrá afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo.
Los vehículos que tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2, además podrán llevar con carácter voluntario en el contorno del vehículo unos distintivos retrorreflectantes que se ajustarán a las siguientes características: a) Los distintivos serán de material retrorreflectante de las clases 1 ó 2, según la norma UNE-EN 12899, con franjas alternas rojas y blancas. b) La inclinación de las franjas será de 45º sobre la horizontal; la anchura mínima del distintivo, de 140 mm; y la anchura de las franjas, de 100 mm. c) Si las franjas van colocadas en la parte delantera y trasera de los vehículos irán en forma de V invertida desde el centro del vehículo y si están en los laterales, irán en dispuestas en el sentido de la marcha del vehículo. d) La superficie mínima de los distintivos en la parte delantera será de 0,16 m2; en la parte trasera, de 0,32 m2; y en los laterales, de 0,16 m2. e) Ejemplos:
DIMENSIONES Y FORMA:
α: inclinación de las franjas a 45º L: anchura mínima del distintivo 140 mm P: anchura de las franjas 100 mm
DISPOSICIÓN:
5. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-2 en vehículos que no constituyan un obstáculo en la vía por no concurrir las circunstancias que se indican en el apartado 1. 6. Los vehículos de auxilio en vías públicas estarán dotados de distintivos retrorreflectantes como los definidos anteriormente, en un tercio de la superficie disponible frontal, lateral y trasera del vehículo de auxilio, según su configuración, hasta un máximo de 55 centímetros de alto.
V-3. VEHÍCULO DE POLICÍA
Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente.
Estará constituida por una rotulación, reflectante o no, en los costados del vehículo, que incorpora la denominación del cuerpo policial y su imagen corporativa.
Además de la señal descrita en el número anterior, podrá llevar: a) Al menos, una línea de contorno longitudinal en material reflectante que se dispondrá por todo el perímetro del vehículo, la cual cumplirá los requisitos especificados para el nivel 2 y será de las siguientes anchuras mínimas: Vehículos con M.M.A. menor o igual a 3.500 kg: 7 cm. Vehículos con M.M.A. mayor de 3.500 kg: 10 cm. El color de las citadas líneas de contorno podrá ser cualquiera de los especificados en la tabla de coordenadas cromáticas o combinaciones de los mismos, con la excepción del blanco hacia atrás. La ubicación de las líneas de contorno deberá realizarse de modo que se garantice la señalización del vehículo en toda su longitud (laterales) y anchura (trasera y delantera), así como la forma y dimensiones del contorno total en el caso de que se empleen varias líneas o bandas. Los materiales reflectantes cumplirán los requisitos especificados y habrán de superar los ensayos igualmente descritos para los mismos. b) Un alumbrado de posición o crucero, ubicado en el interior del sistema de señalización prioritaria, situado en la parte delantera del plano superior del vehículo, del mismo color que la señal V-1, homologada conforme al Reglamento ECE número 65, así como un cartel con la misma iluminación y rotulación del Cuerpo a que pertenece.
V-4. LIMITACIÓN DE VELOCIDAD
1. Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal. 2. Será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, esta señal en los casos siguientes: a) Para determinados conductores, en razón a sus circunstancias personales. b) Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto. c) Para vehículos que precisen autorización especial para circular. 3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación:
Aquellos vehículos que por sus dimensiones no permitan colocar la señal del tamaño indicado llevarán otra de dimensiones reducidas de 100 mm de diámetro con una altura de caracteres de 70 mm.
V-5. VEHÍCULO LENTO
1. Indica que se trata de un vehículo de motor o conjunto de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora. 2. Esta señal, que se instalará en la parte posterior del vehículo, será optativa para los vehículos de motor o conjuntos de vehículos que deban llevar la señal V-4 de limitación de velocidad. 3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación:
V-6. VEHÍCULO LARGO
Indica que el vehículo o conjunto de vehículos tiene una longitud superior a 12 metros.
Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior del vehículo y centrada con respecto al eje del mismo. Esta placa podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para su mejor colocación, por dos de características análogas a la anterior, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de sus bordes como sea posible. En todos los casos las placas se colocarán a una distancia del suelo entre 500 y 1.500 milímetros.
Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación:
4. Estas placas deberán estar homologadas de acuerdo con la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.
V-7. DISTINTIVO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Indica que el vehículo está matriculado en España.
Este distintivo deberá estar situado en la parte posterior del vehículo, inscrito en el mismo o en una placa separada. Cuando el signo distintivo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo. Si se adosa o pinta en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical.
El signo distintivo de la nacionalidad española del vehículo consistirá en una letra E latina mayúscula pintada sobre una elipse, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a continuación:
V-8. DISTINTIVO DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
1. Indica que el vehículo está matriculado en el país a que corresponden las siglas que contiene, siendo su instalación obligatoria para circular por España. 2. Este distintivo deberá estar situado en la parte posterior del vehículo, inscrito en el mismo o en una placa separada. Cuando el signo distintivo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo, Si se adosa o pinta en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical. 3. El signo distintivo de la nacionalidad extranjera deberá estar compuesto de una a tres letras, mayúsculas en caracteres latinos, pintadas sobre una elipse, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a continuación: Las letras tendrán una altura máxima de 80 mm y la anchura mínima de sus trazos será de 10 mm. Deberán estar pintadas en negro sobre fondo blanco de forma elíptica con el eje mayor en posición horizontal. Si el signo distintivo consta de tres letras, las dimensiones mínimas de la elipse serán 240 mm de ancho por 145 mm de alto. Estas dimensiones podrán reducirse a 175 mm de ancho y 115 mm de alto, si el signo consta de menos de tres letras. En los signos distintivos de las motocicletas, tanto si constan de una como de dos o tres letras, las dimensiones de la elipse podrán reducirse a 175 mm de ancho por 115 mm de alto.
4. Las letras de los diferentes Estados que deben figurar en el distintivo de nacionalidad extranjera son los especificados a continuación:
V-9. SERVICIO PÚBLICO
Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios públicos.
Este distintivo consistirá en dos placas colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y otra en la posterior del vehículo, al lado de sus placas de matrícula. Los vehículos que no tengan obligación de llevar placa de matrícula delantera podrán llevar sólo una placa de servicio público en la parte posterior. La placa posterior de S.P. deberá llevar una luz que cumpla las mismas condiciones establecidas para la placa posterior de matrícula.
En estas placas se destacarán las letras S.P. debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a continuación:
V-10. TRANSPORTE ESCOLAR
1. Indica que el vehículo está realizando esta clase de transporte. 2. Este distintivo deberá colocarse dentro del vehículo, en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior. La señal deberá tener un sistema de fijación al vehículo de forma que quede perpendicular al eje del vehículo de manera que garantice el funcionamiento estable y que se pueda quitar o poner de forma sencilla y sin herramientas. El dispositivo de fijación y la señal deberán cumplir las prescripciones de radio de las aristas de ≥ 2,5 mm o dureza (SHORE ≤ A50). 3. Las dimensiones, color, contenido y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación:
4. Opcionalmente y como alternativa en el número, dimensiones y contenido de las señales reguladas en los puntos 2 y 3 precedentes, se podrá utilizar la señal anterior en la que quede suprimido el rectángulo inferior con la leyenda "transporte escolar", permaneciendo únicamente un cuadrado con la figura de los niños, con los siguientes tamaños: Vehículos de hasta 19 plazas: sin distintivo delantero y con la señal trasera de 20 centímetros de lado. Vehículos de más de 19 plazas y hasta 10 metros de longitud: señales delantera y trasera, ambas de 20 centímetros de lado. Vehículos de más de 10 metros de longitud: señales delantera y trasera, de 36 centímetros de lado. 5. En la señal definida en los puntos 3 y 4 anteriores, el pictograma podrá ser sustituido por el que se inserta a continuación:
Este pictograma deberá ir provisto de un dispositivo luminoso que tenga las siguientes características: a) Intensidad de la luz. El sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal hacia el exterior del vehículo de 80º y 45º al interior en vertical ± 15º hacia arriba o hacia abajo en el interior de este campo. La intensidad de luz emitida debe ser igual o superior a 0,3 cd e inferior a 280 cd. Además, en los ángulos indicados a continuación, la luz sería igual o superior a los límites especificados a continuación en cd:
b) Especificaciones eléctricas. El dispositivo óptico deberá estar diseñado para funcionar a 12 ó 24 V corriente continua. Los ensayos fotométricos y colorimétricos se efectúan con una tensión de ensayo de 13,5 ó 28 V o con la fuente de energía suministrada por el fabricante, alimentada la misma con las tensiones de ensayo prescritas de 13,5 V ó 28 V. La señal en el vehículo deberá activarse simultáneamente al desbloqueo del pestillo de cualquiera de las puertas del vehículo y antes de que se abran totalmente y funcionará intermitentemente con una cadencia de 90 ± 30 períodos por minuto y con un tiempo de encendido de un 30% ± 5% del período y un tiempo de apagado de un 70 ± 5%. c) Los ensayos fotométricos se realizarán encendiendo la luz permanentemente. Durante el ensayo fotométrico y en caso que el dispositivo se caliente de manera anormal, se podrán utilizar sistemas para evitar un calentamiento excesivo. d) La señal deberá apagarse después del cerrado de las puertas del vehículo, tolerándose no obstante que permanezca iluminada hasta veinte segundos después de dicho cierre. e) En caso de estar realizado con varias fuentes luminosas, deberá disponer de un dispositivo de aviso de lámpara o led fundido o en mal estado. Este aviso tendrá un testigo de tipo luminoso o acústico que indique que la señal no funciona correctamente y hay que sustituirla. f) Funcionamiento a temperaturas extremas. El dispositivo y sus circuitos electrónicos asociados se someterán a una temperatura de 65º durante un período de 6 horas de funcionamiento continuo. Otra muestra se someterá a una temperatura a -20 ºC durante 6 horas de funcionamiento continuo. Al final de los mismos se comprobará que satisfacen las prescripciones fotométricas y colorimétricas sin disminución sensible de las características iniciales. g) Ensayo de color. La luz emitida por la señal alimentada a 13,5 ó 28 V corriente continua, deberá estar dentro de las especificaciones siguientes, coordenadas cromáticas CIE conforme a la Convención sobre la Circulación por Carretera (E/CONF 56/ 16/ REV. 1). Límite hacia el Verde y ≤ x - 0,12 Rojo y ≥ 0,390 Blanco y ≥ 0,790 - 0,67x. h) Realización de los ensayos. La comprobación de cumplimiento de las características definidas en los apartados a) hasta g) anteriores se realizará en un laboratorio autorizado en España por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en otro Estado miembro de la Unión Europea, en un país integrante del Espacio Económico Europeo o en Turquía. El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que identifican la señal. i) Compatibilidad electromagnética. La señal cumplirá lo establecido para ensayos de emisiones e inmunidad de la Directiva 72/245/CEE, y sus modificaciones, relativa a la compatibilidad electromagnética.
V-11. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
1. Indica que el vehículo transporta mercancías peligrosas.
2. Este distintivo se fijará en la parte delantera y en la parte trasera de la unidad de transporte, perpendicularmente al eje longitudinal de ésta y habrán de ser bien visibles. Además, deberán llevar otros dos distintivos idénticos a los descritos en el párrafo anterior, en los costados del vehículo, paralelamente al eje longitudinal del mismo y de manera claramente visible, en los que deberán constar los números de identificación prescritos en el apéndice B.5 del Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, para cada una de las materias transportadas, los siguientes vehículos: a) Los vehículos cisterna o las unidades de transporte que consten de una o varias cisternas, incluidas en el citado apéndice. b) Las unidades de transporte y los contenedores que transporten materias sólidas peligrosas a granel incluidas en el repetido apéndice. En el caso de contenedores que transporten materias sólidas peligrosas a granel y en el caso de contenedores cisterna, los paneles situados en los costados podrán ser reemplazados por una hoja autoadhesiva, una pintura o cualquier otro procedimiento equivalente siempre que el material utilizado a tal efecto sea resistente a la intemperie y garantice una señalización duradera. Sobre las unidades de transporte que transporten solamente una de las materias incluidas en el apéndice B.5, los paneles situados en los costados no serán necesarios en el caso en que, los colocados en las partes delantera y trasera vayan provistos de los números de identificación prescritos en el citado apéndice. Las disposiciones anteriores son aplicables igualmente a las cisternas fijas o desmontables, a los contenedores - cisterna y a las baterías de recipientes vacías, sin limpiar y sin desgasificar, así como a los vehículos para granel vacíos y contenedores para granel vacíos sin limpiar. Los paneles de color naranja que no se refieran a las mercancías peligrosas transportadas, o a los residuos de dichas mercancías, deberán ser retirados o cubiertos totalmente.
3. En la parte superior del panel deberá figurar el número de identificación del peligro, y en la parte inferior, el número de identificación de la materia, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo dispuesto a continuación:
Si el tamaño y la construcción del vehículo son tales que la superficie disponible sea insuficiente para fijar dichos paneles, sus dimensiones podrán ser reducidas hasta 300 mm para la base, 120 mm para la altura y 10 mm para el reborde negro.
4. Las muestras que se presenten a homologación se someterán al siguiente ensayo de resistencia al fuego:
Se someterán dos muestras a la acción del fuego durante 15 minutos en las condiciones que se detallan a continuación:
a) Hogar de quemado: Formado por una artesa circular de 720 mm de diámetro y 150 mm de altura, conteniendo 50 litros de gasolina de 96 octanos.
b) Las dos muestras a quemar se colocarán de forma que el borde interior del panel quede a una altura de 500 mm del borde superior de la artesa y centrado con el recipiente.
c) El sitio donde se realice la prueba estará adecuadamente protegido de corrientes de aire.
d) Al cabo de quince minutos se retirarán las muestras de la llama. Los caracteres de ambas muestras deberán ser claramente legibles a una distancia de 5 metros.
e) En los paneles de números intercambiables no se admitirá un desplazamiento de los mismos que pueda alterar su orden de identificación.
V-12. PLACA DE ENSAYO O INVESTIGACIÓN
Indica que el vehículo está efectuando pruebas especiales o ensayos de investigación.
Esta señal se colocará, una en la parte anterior y otra en la posterior del vehículo, al lado de la placa de matrícula.
En la señal deberán figurar las letras F.V. embutidas, y sus dimensiones, color características técnicas se ajustarán a lo dispuesto a continuación:
V-13. CONDUCTOR NOVEL
1. Indica que el vehículo está conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad. 2. Deberán llevar esta señal los vehículos cuyos conductores hayan obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el período de un año. El cómputo de este plazo se suspenderá por el período en el que el permiso se encuentre en situación de pérdida de vigencia, así como en el de intervención del permiso o privación del derecho a conducir vehículos a motor que se acuerde contra dichos conductores. Una vez que hayan concluido los motivos que dieron lugar a su suspensión, el plazo de un año continuará contabilizándose desde el momento en que hubiera quedado antes de la suspensión hasta que se complete el período de un año. No se considerará que hayan obtenido permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un período mínimo de un año, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar. 3. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible. Por excepción, en las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior. Dicha señal, que será movible, no sustituirá a la señal V-4 de limitación de velocidad. 4. En esta señal figurará la letra L, y sus dimensiones, color y características técnicas se ajustarán a lo dispuesto a continuación:
V-14. APRENDIZAJE DE LA CONDUCCIÓN
Indica que el vehículo circula en función del aprendizaje de la conducción o de las pruebas de aptitud.
Los vehículos adscritos a la enseñanza de la conducción en Escuelas de Conductores deberán llevar esta señal en la parte delantera y trasera, que será únicamente visible cuando el vehículo circule en función de la enseñanza de las pruebas de aptitud.
Los turismos que se utilicen para la enseñanza de la conducción al amparo de una licencia de aprendizaje, deberán llevar esta señal en la parte delantera y trasera.
Esta señal llevará la letra L en la parte superior y la palabra PRACTICAS en la inferior, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a continuación:
Para Escuela de Conductores, en la parte inferior (sin pintar) llevará troquelado a la izquierda las siglas de la provincia y el número de la escuela, en el centro el número de matrícula, y a la derecha el sello de la Jefatura de Tráfico. Para Licencia de aprendizaje, en la parte inferior llevará troquelada la matrícula y el sello de la Jefatura de Tráfico.
V-15. MINUSVÁLIDO
1. Indica que el conductor del vehículo es un minusválido que se desplaza con dificultad y que, por tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico. 2. Esta señal consistirá en dos placas colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y otra en la parte posterior del vehículo. 3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal se ajustarán a lo que se indica a continuación:
V-16. DISPOSITIVO DE PRESEÑALIZACIÓN DE PELIGRO
Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su carga se encuentra caída sobre la misma.
Este dispositivo de color amarillo auto se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado garantizado su máxima visibilidad.
Tendrá las siguientes características: a) Irradiación: el sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo de ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo, b) Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0 entre 40 y 700 candelas efectivas, y en los grados ±8 entre 25 y 600 candelas efectivas. En ambos casos dicha intensidad de mantendrá durante al menos 30 minutos. El tiempo de encendido, “ON time” según se define en el Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) 65, será como máximo 0,4/frecuencia de destello. El tiempo de apagado, “OFF time” según se define en el Reglamento CEPE/ONU 65, será como mínimo de 0,1 segundos. El tiempo entre destellos inmediatamente consecutivos (Δe) para señales luminosas consistentes en grupos de varios destellos será el definido en el anexo 5 del Reglamento ECE 65. c) Grado de protección IP: al menos será IP54. d) Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad. e) Frecuencia de destello: entre 0,8 y 2 Hz. f) Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de −10 ºC y 50 ºC. g) Realización de los ensayos: la comprobación de cumplimiento de las características definidas en los párrafos a) hasta f) anteriores se realizará en un laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado por otro Estado miembro de acuerdo al Reglamento CE n.º 765/2008 y en las condiciones establecidas en el artículo 11 de dicho Reglamento) para el Reglamento CEPE/ONU 65. El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del dispositivo. La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos que utilicen una batería recargable y siempre que la carga del mismo se pueda realizar en el propio vehículo cumplen con este requisito.
Este dispositivo comunicará, en todo caso, su activación, desactivación y geoposicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. La información sobre la ubicación del vehículo accidentado se enviará cada 100 segundos y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación.
El coste las comunicaciones estará incluido en el precio de venta al público y estas se garantizarán durante al menos 12 años.
El dispositivo incluirá en el interior de su carcasa todos los elementos necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, sin depender en ningún caso de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles u otros similares.
El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con todo lo establecido en este apartado, y por lo tanto sean válidos para señalizar un accidente, será publicado en la dirección http://www.dgt.es/v16.
La fecha de caducidad de servicio, referida al periodo de conectividad incluido con la adquisición de la baliza, deberá figurar tanto en el envase como en el propio dispositivo.
Los dispositivos de preseñalización de peligro V-16 estarán destinados exclusivamente a la visibilidad del vehículo accidentado y consiguiente remisión a la Dirección General de Tráfico de la ubicación del vehículo accidentado, no pudiendo incorporar funcionalidades adicionales.
A fin de garantizar la correspondencia entre los prototipos ensayados, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del apartado 3, de la sección V-16 Dispositivo de preseñalización de peligro del anexo XI, y los dispositivos finalmente fabricados, el fabricante deberá disponer de un certificado de verificación periódica del control de la producción de los dispositivos V-16. Dicho certificado, será emitido por un servicio técnico de la conformidad de la producción designado para el Reglamento CEPE/ONU 65. Los requisitos para verificar la existencia de disposiciones y procedimientos para asegurar el control efectivo de la conformidad de la producción, así como las muestras a ensayar, serán los establecidos para el Reglamento CEPE/ONU 65.
Los servicios técnicos designados para la certificación de las señales V-16 deberán comunicar a la Dirección General de Tráfico la relación de aquellos dispositivos que obtengan certificación. Los servicios técnicos designados actuarán como punto de contacto único entre los fabricantes y la Dirección General de Tráfico.
En todo caso, el certificado deberá incluir el análisis de la efectividad de las comunicaciones, así como la conectividad de las señales V-16, con la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico.
V-17. ALUMBRADO INDICADOR DE «LIBRE»
Indica que los autotaxis circulan en condiciones de ser alquilados.
Esta señal consistirá en una luz de color verde, homologada conforme a la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I, no deslumbrante, colocada al exterior del vehículo y en su parte delantera derecha, en el sentido de la marcha. Deberá ser visible tanto desde la parte delantera como desde la trasera y, al menos, desde el lado derecho del vehículo en el sentido de la marcha.
Además del alumbrado indicador de libre, los autotaxis podrán llevar colocada en el exterior y en su parte delantera un indicador luminoso de tarifas múltiples, claramente visible tanto de noche como de día, conforme a lo prescrito en la reglamentación vigente.
V-18. ALUMBRADO DE TAXÍMETRO
Es el destinado, en los automóviles de turismo de servicio público de viajeros, a iluminar el contador taxímetro tan pronto se produzca la bajada de bandera.
Este dispositivo deberá tener una intensidad suficiente que permita su fácil lectura y no debe producir deslumbramiento para los demás usuarios de la vía pública.
No será obligatorio este alumbrado en el caso en que las cifras o letras del taxímetro sean autoluminosas.
V-19. DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO
Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.
En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva. En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.
Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal deberán cumplir lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I y, en particular, se ajustarán a lo indicado a continuación:
Las cifras serán del tamaño siguiente (en milímetros):
Los colores del fondo y los de los caracteres se determinarán de acuerdo con el año civil en que caduque el plazo de validez de la inspección. Dichos colores son para cada año los que se indican a continuación:
V-20. PANEL PARA CARGAS QUE SOBRESALEN
Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente.
Cuando la carga sobresalga por detrás del vehículo deberá colocarse esta señal en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida con franjas alternas rojas y blancas.
Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación:
V-21 CARTEL AVISADOR DE ACOMPAÑAMIENTO DE VEHÍCULO ESPECIAL O DE VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE ESPECIAL
1. Indica la circulación próxima de un vehículo en régimen de transporte especial o vehículo especial. 2. Deberán llevar en todo momento esta señal los vehículos cuando circulen solo en función y servicio de acompañamiento a la circulación de un vehículo especial o de un vehículo en régimen de transporte especial. 3. Irá colocada en la parte superior del vehículo de acompañamiento, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible). 4. En esta señal deberá figurar la palabra ESPECIAL, y sus dimensiones, color, contenido y características técnicas se ajustarán a lo que se indica a continuación:
5. La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto.
V-22 CARTEL AVISADOR DE ACOMPAÑAMIENTO DE CICLISTA
1. Indica la circulación próxima de ciclistas.
2. Deberán llevar en todo momento esta señal los vehículos cuando circulen solo en función y servicio de acompañamiento a la circulación de ciclistas.
3. Irá colocada en la parte superior del vehículo de acompañamiento, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).
4. Esta señal tendrá inscrita en la parte izquierda la señal P-22 y en la parte derecha, la palabra CICLISTAS, debiendo ajustarse sus dimensiones, color, contenido y características técnicas a lo que se indica a continuación:
5. La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto.
V-23 DISTINTIVO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Señaliza vehículos largos y pesados, así como sus remolques, tanto en la parte trasera del vehículo como en el lateral del mismo, en función de las masas máximas, longitudes y categorías, conforme se establece en el Reglamento CEPE/ONU 48R.
Estará constituido por un marcado reflectante, homologado según el Reglamento CEPE/ONU 104R e instalado en el vehículo según los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 48R, utilizados para incrementar la visibilidad y el reconocimiento de los vehículos de motor o conjuntos de vehículos o sus cargas citados en el apartado 1. Se entiende por distintivo una franja regular o una serie de dichas franjas colocadas de manera tal que identifiquen el contorno o, en su defecto, la longitud y anchura total de un vehículo de motor o conjunto de vehículos o sus cargas cuando sea visto desde un lado o desde atrás.
Ejemplos de distintivos retrorreflectantes.
V-24 VEHÍCULO DE SERVICIO DE AUXILIO EN VÍAS PÚBLICAS
La señal V-24 estará constituida por los siguientes elementos: a) Una placa en el vehículo de auxilio ubicada en la parte frontal o posterior del mismo, según la configuración del vehículo. Será de material plástico o metálico de alta resistencia según el diseño y características que se indican a continuación:
Placa de vehículo de servicio de auxilio en vías públicas
b) Opcionalmente, una señal acústica a través de un aparato emisor de señales acústicas especiales. El sonido y tono de la señal acústica será por defecto tritonal discontinua tipo bip-bip-bip.
Los aparatos emisores de señales acústicas deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
V-25 DISTINTIVO AMBIENTAL
1. Identifica la clasificación ambiental que el vehículo tiene en el Registro de Vehículos: 0 emisiones, ECO, C y B. No se crea distintivo para la categoría A.
2. La Administración competente podrá establecer la obligatoriedad de la colocación del distintivo en el vehículo, mediante su inclusión expresa en el instrumento normativo que corresponda por razón de su competencia.
3. Si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo irá colocado en el ángulo inferior derecho del mismo, por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
En el caso de que el vehículo no disponga de parabrisas, el distintivo se colocará en sitio bien visible. En este supuesto, la cara sin imprimir será autoadhesiva.
4. Los distintivos ambientales son circulares y tienen un diámetro de un máximo de 97 mm para los vehículos que disponen de parabrisas y de un máximo de 87 mm para el resto de vehículos.
5. Tipos de distintivos ambientales: a) Distintivo “0 emisiones”:
Se utilizará por los vehículos clasificados como “0 emisiones”. Se identifica con el siguiente adhesivo, que tiene fondo de color azul:
b) Distintivo “ECO”: Se utilizará por los vehículos clasificados como “ECO”. Se identifica con el siguiente adhesivo, que tiene fondo de color verde y azul:
c) Distintivo “C”: Se utilizará por los vehículos clasificados como “C”. Se identifica con el siguiente adhesivo, que tiene fondo de color verde:
d) Distintivo “B” Se utilizará por los vehículos clasificados como “B”. Se identifica con el siguiente adhesivo, que tiene fondo de color amarillo:
V-26 DISTINTIVO DE USO COMPARTIDO
Identifica la clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos como vehículo de uso compartido.
La Administración competente podrá establecer la obligatoriedad de la colocación del distintivo en el vehículo, mediante su inclusión expresa en el instrumento normativo que corresponda por razón de su competencia.
Si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo irá colocado preferentemente en el ángulo superior izquierdo del mismo, por su cara interior. En el caso de que el vehículo no disponga de parabrisas, el distintivo se colocará en sitio bien visible. En este supuesto, la cara sin imprimir será autoadhesiva.
El distintivo es circular y tiene un diámetro de un máximo de 97 mm para los vehículos que disponen de parabrisas y de un máximo de 87 mm para el resto de vehículos. El modelo es el siguiente, que tiene fondo de color azul:
V-27 TRIÁNGULO VIRTUAL
La señal se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo, cuando este hecho haya sido informado por un tercero a la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico.
Esta señal, de carácter voluntario, solo se visualizará en aquellos vehículos que estén conectados por medios telemáticos, de forma directa o a través de un proveedor de servicios, con el Punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico y Movilidad.
Las circunstancias señalizadas, los atributos, sus valores y la forma de interconexión con el punto de acceso nacional se definirán por Resolución del Director General de Tráfico.