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Artículo 52.1 del Reglamento General de Circulación: Velocidades Prevalentes y sus Implicaciones

El Artículo 52.1 del Reglamento General de Circulación establece las condiciones bajo las cuales las velocidades máximas indicadas en otros artículos pueden ser modificadas.

art 52.1 del RD 1428 2003

A continuación, analizaremos cada una de las situaciones contempladas:


1. Señales de Limitación de Velocidad

Las velocidades máximas indicadas en señales de tráfico prevalecen sobre las establecidas en otros artículos. Esto significa que, si una señal específica establece una velocidad máxima en una vía, esa será la velocidad a la que los conductores deben ajustar su marcha.


2. Conductores con Circunstancias Personales Especiales

En algunos casos, a ciertos conductores se les puede asignar una limitación de velocidad especial debido a sus circunstancias personales. Esto puede incluir a conductores con algún tipo de limitación física o de salud que requiera una velocidad reducida para garantizar su seguridad y la de otros usuarios de la vía.


3. Conductores Noveles

Los conductores novatos, es decir, aquellos que han obtenido su licencia de conducir recientemente, pueden estar sujetos a limitaciones de velocidad especiales. Esto tiene como objetivo proporcionarles un período de adaptación y aprendizaje en condiciones de circulación más controladas.


4. Vehículos con Características Especiales

Algunos vehículos o conjuntos de vehículos, debido a sus características particulares o a la naturaleza de su carga, pueden estar sujetos a limitaciones de velocidad específicas. Esto se implementa para garantizar la seguridad tanto del vehículo en sí como de otros usuarios de la vía.


Obligación de Mostrar la Señal de Limitación de Velocidad

En los casos mencionados en el punto 2, es obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo una señal que indique la limitación de velocidad correspondiente. Esto tiene como fin alertar a otros conductores sobre la restricción de velocidad que se aplica al vehículo en cuestión.


Consideración de Infracciones

Las infracciones a las normas establecidas en este artículo se consideran graves o muy graves, dependiendo del exceso de velocidad cometido. Las sanciones correspondientes se detallan en los artículos 65.4.c) y 65.5.e) del texto articulado.

Las referencias al artículo 65.4.c) y 65.5.e) deben entenderse hechas al artículo 65.4.a) y 65.5.c) respectivamente, conforme establece la disposición final tercera del presente Reglamento, introducida por el apartado diez del artículo único del R.D. 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre («B.O.E.» 5 septiembre).).


En resumen, el Artículo 52.1 del Reglamento General de Circulación establece situaciones especiales en las que las velocidades máximas indicadas pueden ser modificadas. Esto tiene como objetivo primordial garantizar la seguridad vial en circunstancias particulares. Es esencial que los conductores estén al tanto de estas regulaciones para evitar infracciones y contribuir a la seguridad en las carreteras.

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