Los vehículos de tracción animal, también conocidos como carros tirados por animales, han sido parte de la movilidad humana durante siglos. Aunque su uso ha disminuido en áreas urbanas, todavía desempeñan un papel importante en muchas comunidades, especialmente en zonas rurales. La Dirección General de Tráfico (DGT) establece normativas específicas para garantizar la seguridad de estos vehículos y de quienes comparten las vías con ellos.
Definición y Clasificación
Un vehículo de tracción animal es aquel que se desplaza gracias a la fuerza de animales, como caballos, mulas, etc. Pueden ser carros, carretas u otros medios de transporte similares. Estos vehículos son fundamentales en actividades agrícolas y tradiciones culturales en diversas partes del mundo.
Normas de Circulación
1. Circulación en Vías Públicas
Según la normativa, los vehículos de tracción animal únicamente podrán circular por las vías públicas cuando vayan provistos de ruedas neumáticas o de elasticidad similar.
Este tipo de vehículos no podrán circular por autovías y autopistas y en el caso de que no exista vía o parte de la misma que le esté especialmente destinada, circularán por el arcén de la derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
Preferencia de paso
Aunque vayan tirados por animales, los vehículos de tracción animal son considerados como "vehículo", y como tal, el reglamente establece que, en ausencia de señalización, la preferencia la tiene el que sale por la derecha, con algunas excepciones.
En el caso de estrechamientos, cuando uno de los vehículos deba dar marcha atrás y no exista otra forma de determinar la preferencia, el reglamento establece que los vehículos de tracción animal tienen preferencia sobre todos los demás vehículos (excepto sobre los vehículos y transportes especiales que excedan de los pesos o dimensiones establecidos en las normas reguladoras de los vehículos y los conjuntos de vehículos, donde deberán entenderse incluidos los vehículos articulados).
Adelantamientos
Los vehículos que adelanten a vehículos de tracción animal fuera de poblado, deberán dejar una distancia mínima de 1,50 metros. Si el adelantamiento fuera dentro de poblado dejarán un margen lateral de seguridad proporcional a velocidad y a la anchura y características de la calzada.
Así mismo se prohíbe a los vehículos obligados a circular por el arcén, a hacerlo en posición paralela, prohibiéndoles adelantar cuando la duración de la marcha en paralelo exceda de quince segundos o el recorrido efectuado en dicha forma exceda de 200 metros.
2. Equipamiento Obligatorio
Los vehículos de tracción animal deben estar equipados con elementos que garanticen la seguridad, como dispositivos reflectantes para aumentar la visibilidad especialmente en condiciones de poca luz. Son dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica:
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Catadióptricos traseros no triangulares.
Si el vehículo de tracción animal llevase luces a ambos lados, estas deberán ser iguales y simétricas, y si las tuviese en un solo lado, deberán ir situadas en el izquierdo del sentido de la marcha. Los catadióptricos estarán situados lo más cerca que sea posible a los extremos del vehículo. Adicionalmente:
Los vehículos de tracción animal que lleven galgas tendrán éstas dispuestas de tal manera que en ningún caso sobresalgan más de 10 centímetros de la parte más saliente del vehículo.
Las cadenas y demás accesorios movibles o colgantes deben ir sujetos al vehículo en forma que en sus oscilaciones no puedan salir del contorno del mismo ni arrastrar por el suelo.
Los vehículos de tracción animal de dos ruedas deben llevar tentemozos adecuados.
3. Carga
Es crucial que la carga transportada en estos vehículos esté adecuadamente distribuida y asegurada para prevenir desequilibrios que puedan llevar a accidentes. Esta no deberá sobresalir de la proyección en planta del vehículo (salvo en las excepciones que cita la normativa), y además se concreta que en los vehículos de tracción animal se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongado hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo al mismo.
4. Velocidad Máxima
Aunque no hay ninguna mención expresa dentro de la normativa sobre la velocidad dentro de poblado, si que establece que en vías fuera de poblado, será la velocidad del paso humano para los vehículos en que su conductor circule a pie y la del trote para los animales que arrastren un vehículo.
5. Señalización
R-113: Entrada prohibida a vehículos de tracción animal.
R-408: Vía reservada para vehículos de tracción animal
Conclusiones
Los vehículos de tracción animal son una parte importante de la cultura y la economía en muchas comunidades, por lo que la educación vial y la conciencia de las normas de circulación son fundamentales para prevenir accidentes y promover una convivencia armoniosa en las vías públicas.
Recuerda que estas normas están sujetas a posibles actualizaciones por parte de la DGT, por lo que es importante mantenerse informado sobre cualquier cambio en la normativa vigente.